Derechos y deberes legales del profesional
La firma habilita y obliga a la vez: el mismo acto que le da valor legal a un plano convierte a quien firma en responsable de lo que dice.
01La firma habilita y obliga
La matrícula le da al ingeniero un conjunto de derechos que el resto de las personas no tiene, y a cambio le impone deberes más exigentes. Las dos cosas se concentran en el mismo acto: la firma. Un plano, un certificado o un informe firmado por un matriculado tiene valor legal porque alguien calificado responde por él. La unidad de ejercicio profesional explicó cómo se obtiene la matrícula; esta explica qué trae consigo.
02Los derechos del profesional
| Derecho | Fundamento y alcance |
|---|---|
| Ejercer las actividades reservadas | Con exclusividad frente a quien no tiene el título; puede denunciar el ejercicio ilegal |
| Cobrar honorarios | Los pactados; si no se pactaron, los que fije el juez tomando como referencia los aranceles |
| Propiedad intelectual sobre su obra | La ley 11.723 protege los planos, los proyectos, los informes y el software: el comitente paga por usarlos para el fin encargado, no por reproducirlos en otras obras, salvo que se pacte |
| Autonomía técnica | Decidir según su criterio profesional y negarse a firmar lo que considera inseguro o incorrecto, aun trabajando en relación de dependencia |
| Defensa ante el tribunal de disciplina | Un procedimiento con descargo y prueba antes de cualquier sanción, por la garantía del debido proceso |
03Los deberes legales
Los deberes del profesional no están en una sola ley: se juntan de la ley de ejercicio de cada jurisdicción, del Código Civil y Comercial, del Código Penal y de las normas técnicas.
| Deber | De dónde sale |
|---|---|
| Actuar solo dentro de la propia competencia y con matrícula vigente | Ley de ejercicio profesional de la jurisdicción |
| Obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas | Artículo 1725 del Código Civil y Comercial: cuanto mayor es ese deber, mayor es la diligencia exigible, y a un profesional se le exige la de un experto |
| Prevenir el daño | Artículo 1710: toda persona debe evitar causar un daño no justificado y adoptar medidas razonables para que no ocurra |
| Informar al comitente | Artículo 1256: los aspectos esenciales del trabajo, los riesgos, los límites de lo que se puede garantizar |
| Respetar las normas técnicas y reglamentarias | Las que son obligatorias por norma jurídica, y las demás como medida de la buena práctica |
| Guardar el secreto profesional | Código de ética y artículo 156 del Código Penal |
| Conservar la documentación | Para poder demostrar qué se hizo y con qué criterio si años después hay un reclamo |
El artículo 1725 es el que más pesa en un juicio: al profesional no se lo juzga como a una persona común, sino como a alguien que sabía, o debía saber, lo que un buen ingeniero sabe. «No sabía que la reglamentación pedía eso» no es una defensa: es la confesión de una falta.
04Obligación de medios u obligación de resultado
El artículo 1768 del Código Civil y Comercial regula la actividad de los profesionales liberales: su responsabilidad se rige por las reglas de las obligaciones de hacer y, en general, es subjetiva —hay que probar que actuó con culpa—, salvo que se haya comprometido un resultado concreto. La diferencia es la del contrato de obra y el de servicios:
- Si el ingeniero se comprometió a asesorar sobre una tecnología, cumple si asesoró con diligencia, aunque la tecnología elegida después no rinda lo esperado.
- Si se comprometió a entregar un sistema funcionando con ciertas prestaciones, responde si no funciona, salvo que pruebe una causa ajena.
Por eso importa tanto cómo se escribe el alcance de un trabajo: prometer resultados donde solo se puede garantizar diligencia transforma la responsabilidad.
05El profesional y la defensa del consumidor
La ley 24.240 de defensa del consumidor excluye expresamente los servicios de los profesionales liberales que requieren título universitario y matrícula: la relación con el cliente se rige por el Código Civil y Comercial y por el control del colegio profesional. Pero la exclusión no alcanza a la publicidad que el profesional haga de sus servicios, que sí tiene que cumplir esa ley. Y cuando un ingeniero además fabrica o vende productos, esa actividad queda plenamente alcanzada.
06Dónde aparece en la electrónica
| Situación | Derecho o deber en juego |
|---|---|
| Un cliente reutiliza el proyecto de un sistema en otra planta sin avisar | Propiedad intelectual del proyectista |
| El empleador pide certificar un equipo que no pasó los ensayos | Autonomía técnica y deber de no firmar |
| Una instalación de puesta a tierra que no cumple la reglamentación y provoca un accidente | Deber de prevención y estándar del experto |
| Publicitar servicios de instalación con promesas de resultado | Ley 24.240 sobre publicidad y obligación de resultado |
07Actividades
Redactar dos versiones del alcance de un trabajo de asesoramiento sobre una red industrial: una que comprometa un resultado y otra que comprometa solo diligencia. Discutir las diferencias de responsabilidad.
Redactar una cláusula que defina quién puede usar y reproducir los planos y el software de un proyecto encargado.
Armar la lista de documentos que un ingeniero debería conservar de una instalación firmada, y por cuánto tiempo, considerando los plazos de responsabilidad.
08Errores frecuentes
- Creer que el comitente compra los planos para siempre. Salvo pacto, compra su uso para el fin encargado.
- Prometer resultados en un asesoramiento. Convierte una obligación de medios en una de resultado.
- Tirar la documentación del proyecto al terminarlo. Es la única prueba de cómo se trabajó.
- Firmar por obediencia al empleador. La responsabilidad sigue siendo de quien firma.
09Autoevaluación
¿Qué establece el artículo 1725 del Código Civil y Comercial?
Que cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible: al profesional se lo juzga como experto.
¿La responsabilidad de un profesional liberal es objetiva o subjetiva?
En general subjetiva, salvo que se haya comprometido un resultado concreto (artículo 1768).
¿La ley de defensa del consumidor se aplica a los servicios de un ingeniero matriculado?
No, salvo en lo relativo a la publicidad de esos servicios.
¿Qué protege la ley 11.723 en el trabajo de un ingeniero?
Sus planos, proyectos, informes y software como obras intelectuales.
10Para ampliar
- Ricardo Luis Lorenzetti (director). Código Civil y Comercial de la Nación comentado. Rubinzal-Culzoni, 2014-2015. Los artículos 1710, 1725 y 1768, comentados con su aplicación a los profesionales.
- Félix A. Trigo Represas y Marcelo J. López Mesa. Tratado de la responsabilidad civil. La Ley. Incluye el estudio de la responsabilidad de los profesionales, con jurisprudencia sobre ingenieros y constructores.
- Ley 11.723 y ley 24.240. Textos actualizados. InfoLEG. Propiedad intelectual y defensa del consumidor, en lo que tocan al ejercicio profesional.