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Derechos y deberes legales del profesional

La firma habilita y obliga a la vez: el mismo acto que le da valor legal a un plano convierte a quien firma en responsable de lo que dice.

Firma profesional Honorarios Deber de información Secreto profesional Propiedad intelectual

01La firma habilita y obliga

La matrícula le da al ingeniero un conjunto de derechos que el resto de las personas no tiene, y a cambio le impone deberes más exigentes. Las dos cosas se concentran en el mismo acto: la firma. Un plano, un certificado o un informe firmado por un matriculado tiene valor legal porque alguien calificado responde por él. La unidad de ejercicio profesional explicó cómo se obtiene la matrícula; esta explica qué trae consigo.

02Los derechos del profesional

DerechoFundamento y alcance
Ejercer las actividades reservadasCon exclusividad frente a quien no tiene el título; puede denunciar el ejercicio ilegal
Cobrar honorariosLos pactados; si no se pactaron, los que fije el juez tomando como referencia los aranceles
Propiedad intelectual sobre su obraLa ley 11.723 protege los planos, los proyectos, los informes y el software: el comitente paga por usarlos para el fin encargado, no por reproducirlos en otras obras, salvo que se pacte
Autonomía técnicaDecidir según su criterio profesional y negarse a firmar lo que considera inseguro o incorrecto, aun trabajando en relación de dependencia
Defensa ante el tribunal de disciplinaUn procedimiento con descargo y prueba antes de cualquier sanción, por la garantía del debido proceso

03Los deberes legales

Los deberes del profesional no están en una sola ley: se juntan de la ley de ejercicio de cada jurisdicción, del Código Civil y Comercial, del Código Penal y de las normas técnicas.

DeberDe dónde sale
Actuar solo dentro de la propia competencia y con matrícula vigenteLey de ejercicio profesional de la jurisdicción
Obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosasArtículo 1725 del Código Civil y Comercial: cuanto mayor es ese deber, mayor es la diligencia exigible, y a un profesional se le exige la de un experto
Prevenir el dañoArtículo 1710: toda persona debe evitar causar un daño no justificado y adoptar medidas razonables para que no ocurra
Informar al comitenteArtículo 1256: los aspectos esenciales del trabajo, los riesgos, los límites de lo que se puede garantizar
Respetar las normas técnicas y reglamentariasLas que son obligatorias por norma jurídica, y las demás como medida de la buena práctica
Guardar el secreto profesionalCódigo de ética y artículo 156 del Código Penal
Conservar la documentaciónPara poder demostrar qué se hizo y con qué criterio si años después hay un reclamo
El estándar del experto

El artículo 1725 es el que más pesa en un juicio: al profesional no se lo juzga como a una persona común, sino como a alguien que sabía, o debía saber, lo que un buen ingeniero sabe. «No sabía que la reglamentación pedía eso» no es una defensa: es la confesión de una falta.

04Obligación de medios u obligación de resultado

El artículo 1768 del Código Civil y Comercial regula la actividad de los profesionales liberales: su responsabilidad se rige por las reglas de las obligaciones de hacer y, en general, es subjetiva —hay que probar que actuó con culpa—, salvo que se haya comprometido un resultado concreto. La diferencia es la del contrato de obra y el de servicios:

  • Si el ingeniero se comprometió a asesorar sobre una tecnología, cumple si asesoró con diligencia, aunque la tecnología elegida después no rinda lo esperado.
  • Si se comprometió a entregar un sistema funcionando con ciertas prestaciones, responde si no funciona, salvo que pruebe una causa ajena.

Por eso importa tanto cómo se escribe el alcance de un trabajo: prometer resultados donde solo se puede garantizar diligencia transforma la responsabilidad.

05El profesional y la defensa del consumidor

La ley 24.240 de defensa del consumidor excluye expresamente los servicios de los profesionales liberales que requieren título universitario y matrícula: la relación con el cliente se rige por el Código Civil y Comercial y por el control del colegio profesional. Pero la exclusión no alcanza a la publicidad que el profesional haga de sus servicios, que sí tiene que cumplir esa ley. Y cuando un ingeniero además fabrica o vende productos, esa actividad queda plenamente alcanzada.

06Dónde aparece en la electrónica

SituaciónDerecho o deber en juego
Un cliente reutiliza el proyecto de un sistema en otra planta sin avisarPropiedad intelectual del proyectista
El empleador pide certificar un equipo que no pasó los ensayosAutonomía técnica y deber de no firmar
Una instalación de puesta a tierra que no cumple la reglamentación y provoca un accidenteDeber de prevención y estándar del experto
Publicitar servicios de instalación con promesas de resultadoLey 24.240 sobre publicidad y obligación de resultado

07Actividades

Actividad 1 · Redactar el alcance

Redactar dos versiones del alcance de un trabajo de asesoramiento sobre una red industrial: una que comprometa un resultado y otra que comprometa solo diligencia. Discutir las diferencias de responsabilidad.

Actividad 2 · Una cláusula de propiedad intelectual

Redactar una cláusula que defina quién puede usar y reproducir los planos y el software de un proyecto encargado.

Actividad 3 · Qué documentación guardar

Armar la lista de documentos que un ingeniero debería conservar de una instalación firmada, y por cuánto tiempo, considerando los plazos de responsabilidad.

08Errores frecuentes

  • Creer que el comitente compra los planos para siempre. Salvo pacto, compra su uso para el fin encargado.
  • Prometer resultados en un asesoramiento. Convierte una obligación de medios en una de resultado.
  • Tirar la documentación del proyecto al terminarlo. Es la única prueba de cómo se trabajó.
  • Firmar por obediencia al empleador. La responsabilidad sigue siendo de quien firma.

09Autoevaluación

¿Qué establece el artículo 1725 del Código Civil y Comercial?

Que cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible: al profesional se lo juzga como experto.

¿La responsabilidad de un profesional liberal es objetiva o subjetiva?

En general subjetiva, salvo que se haya comprometido un resultado concreto (artículo 1768).

¿La ley de defensa del consumidor se aplica a los servicios de un ingeniero matriculado?

No, salvo en lo relativo a la publicidad de esos servicios.

¿Qué protege la ley 11.723 en el trabajo de un ingeniero?

Sus planos, proyectos, informes y software como obras intelectuales.

10Para ampliar

  • Ricardo Luis Lorenzetti (director). Código Civil y Comercial de la Nación comentado. Rubinzal-Culzoni, 2014-2015. Los artículos 1710, 1725 y 1768, comentados con su aplicación a los profesionales.
  • Félix A. Trigo Represas y Marcelo J. López Mesa. Tratado de la responsabilidad civil. La Ley. Incluye el estudio de la responsabilidad de los profesionales, con jurisprudencia sobre ingenieros y constructores.
  • Ley 11.723 y ley 24.240. Textos actualizados. InfoLEG. Propiedad intelectual y defensa del consumidor, en lo que tocan al ejercicio profesional.
Desarrollo del contenido «Derechos y deberes legales del profesional» de Legislación (tercer nivel), según el diseño curricular de Ingeniería Electrónica, Plan 2023 — Ordenanza N° 1849 del Consejo Superior de la UTN. Volver al Mapa de Temas · catto.ar