Catto / Mapa de Temas · Legislación 3er nivel
Legislación · 48 h · Contenido 6 de 13

Contratos

Un presupuesto aceptado por correo electrónico ya es un contrato. Lo que no se escribió lo completa la ley, y no siempre como uno esperaba.

Consentimiento Buena fe Contrato de obra Contrato de servicios Confidencialidad

01Qué es un contrato

El artículo 957 del Código Civil y Comercial define el contrato como el acto jurídico por el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Tres principios lo gobiernan:

  • Libertad de contratación (artículo 958): las partes deciden si contratan, con quién y con qué contenido, dentro de los límites de la ley, el orden público y la moral.
  • Efecto vinculante (artículo 959): el contrato válido obliga a las partes como la ley misma, y solo se modifica o se extingue por acuerdo o en los casos que la ley prevé.
  • Buena fe (artículo 961): obliga no solo a lo escrito, sino a todo lo que razonablemente habría asumido un contratante cuidadoso y previsor.

02Elementos y formación

ElementoQué exige
ConsentimientoUna oferta dirigida a persona determinada, con la intención de obligarse y las precisiones necesarias, y una aceptación plena de esa oferta
ObjetoLícito, posible, determinado o determinable, y susceptible de valoración económica
CausaEl fin que llevó a las partes a contratar, que tiene que existir y ser lícito
FormaLibre, salvo que la ley exija una determinada (artículo 1015)

La consecuencia práctica de la libertad de formas es la que sorprende a muchos: un presupuesto enviado por correo y aceptado por respuesta ya es un contrato, con precio, plazo y alcance. Una aceptación con modificaciones, en cambio, no cierra el contrato: es una contraoferta. Lo difícil de un contrato verbal no es que valga, sino probar qué se acordó.

03Cuando el contrato no dice todo

Ningún contrato prevé todo. Cuando surge un conflicto, el juez busca la intención común de las partes (artículo 1061), mirando las palabras con su significado técnico si son de una profesión, la conducta de las partes después de firmar y el contexto. Lo que el contrato no regula lo completan las normas del tipo de contrato y los usos del lugar.

Contratos por adhesión

Cuando una parte redacta todo y la otra solo puede aceptar o no —los términos de un servicio, un pliego de condiciones generales—, el contrato es por adhesión. Las cláusulas ambiguas se interpretan en contra de quien las redactó (artículo 987), y las abusivas se tienen por no escritas.

Si después de firmar ocurre algo extraordinario e imprevisible que hace la prestación excesivamente onerosa —una devaluación brusca que multiplica el costo de los componentes importados—, la parte afectada puede pedir que se adecue o se resuelva el contrato por imprevisión (artículo 1091).

04Contratos de obra y de servicios

Son los contratos que más firma un ingeniero, y el Código los regula juntos (artículos 1251 a 1279), con una distinción que tiene consecuencias:

Contrato de obraContrato de servicios
Qué se prometeUn resultado reproducible o susceptible de entregaUna actividad diligente, sin garantizar el resultado
EjemploInstalar y poner en marcha un sistema de alarmaAsesorar sobre la mejor tecnología de comunicaciones
Cuándo se cumpleCuando el resultado se entrega en condicionesCuando se prestó el servicio con la diligencia debida

El contratista está obligado a ejecutar el trabajo según lo pactado y las reglas del arte, e informar al comitente sobre los aspectos esenciales (artículo 1256). El precio puede fijarse por ajuste alzado (un monto total), por unidad de medida (tanto por metro de cable, tanto por punto de red) o por coste y costas (el costo real más un porcentaje). Al recibir la obra, el comitente que la acepta sin reservas pierde el derecho a reclamar los defectos que eran aparentes; los ocultos pueden reclamarse después.

Para las obras de larga duración, el constructor responde por la ruina —vicios que comprometen la solidez o la hacen impropia para su destino— si el daño se produce dentro de los diez años de aceptada (artículos 1273 a 1275). La responsabilidad alcanza también al proyectista y al director de obra.

05Confidencialidad y propiedad intelectual

En el trabajo de un ingeniero electrónico, lo más valioso que circula en un contrato suele ser información: un esquema, un firmware, un procedimiento de ensayo. Dos cuestiones conviene dejarlas por escrito siempre:

  • Confidencialidad: la ley 24.766 protege la información secreta con valor comercial que se mantiene reservada con medidas razonables. Un acuerdo de confidencialidad fija qué es confidencial, por cuánto tiempo y qué pasa si se divulga.
  • Titularidad de lo desarrollado: el software está protegido por la ley 11.723 de propiedad intelectual. El que desarrolla un empleado en ejercicio de sus funciones pertenece al empleador, salvo pacto en contrario; en un encargo a un profesional independiente, conviene pactar expresamente la cesión de los derechos o la licencia, porque si no queda en discusión.

06Dónde aparece en la electrónica

SituaciónContrato y punto crítico
Instalar un sistema de CCTV en una fábricaObra: alcance, planos conforme a obra, recepción y garantía
Mantenimiento de equipos médicosServicios: tiempos de respuesta, repuestos, responsabilidad por paradas
Desarrollar un firmware a pedidoObra: especificación, entregables, titularidad del código fuente
Vender equipos a consumidoresCompraventa con garantía legal de la ley 24.240, que no se puede reducir
Mostrar un prototipo a un posible socioAcuerdo de confidencialidad antes de la reunión

07Actividades

Actividad 1 · Redactar un presupuesto que sea un buen contrato

Escribir el presupuesto de la instalación de una red de datos incluyendo alcance, exclusiones, precio y su sistema, plazo, condiciones de recepción y garantía.

Actividad 2 · Leer un contrato por adhesión

Leer los términos y condiciones de un servicio en línea y marcar las cláusulas que podrían considerarse abusivas según el Código Civil y Comercial y la ley 24.240.

Actividad 3 · Un acuerdo de confidencialidad

Redactar un acuerdo de confidencialidad breve para mostrar un prototipo a un fabricante, definiendo información confidencial, plazo y excepciones.

08Errores frecuentes

  • Trabajar sin definir el alcance. Todo lo que no está excluido puede reclamarse como incluido.
  • Recibir una obra sin revisarla. Aceptarla sin reservas impide reclamar los defectos aparentes.
  • No pactar la titularidad del desarrollo. El código fuente queda en disputa.
  • Confundir obra con servicio. Prometer un resultado cuando solo se puede garantizar diligencia agrava la responsabilidad.
  • Creer que sin firma no hay contrato. La aceptación por correo alcanza.

09Autoevaluación

¿Qué dice el principio de buena fe del artículo 961?

Que el contrato se celebra, interpreta y ejecuta de buena fe, y obliga a todo lo que razonablemente habría asumido un contratante cuidadoso y previsor, no solo a lo escrito.

¿Qué diferencia hay entre un contrato de obra y uno de servicios?

En la obra se promete un resultado reproducible o entregable; en el servicio, una actividad diligente sin garantizar el resultado.

¿Qué es el sistema de precio por unidad de medida?

El precio se fija por cada unidad ejecutada, como el metro de cable o el punto de red, y el total depende de la cantidad real.

¿De quién es el software desarrollado por un empleado en sus funciones?

Del empleador, salvo pacto en contrario (ley 11.723).

10Para ampliar

  • Ricardo Luis Lorenzetti. Tratado de los contratos. Rubinzal-Culzoni. La obra de referencia sobre contratos en el derecho argentino.
  • Ricardo Luis Lorenzetti (director). Código Civil y Comercial de la Nación comentado. Rubinzal-Culzoni, 2014-2015. Los artículos 957 a 1091 y 1251 a 1279, comentados uno por uno.
  • Ley 11.723 de propiedad intelectual y ley 24.766 de confidencialidad. Textos actualizados. InfoLEG. Las dos normas que protegen el trabajo intelectual de un ingeniero.
Desarrollo del contenido «Contratos» de Legislación (tercer nivel), según el diseño curricular de Ingeniería Electrónica, Plan 2023 — Ordenanza N° 1849 del Consejo Superior de la UTN. Volver al Mapa de Temas · catto.ar