Derecho público y derecho privado
Un contrato con una empresa y una licitación del Estado pueden pedir el mismo equipo y regirse por reglas muy distintas. La diferencia está en quién está del otro lado.
01Qué es el derecho
El derecho es el conjunto de normas que regulan la conducta de las personas en sociedad y que el Estado puede hacer cumplir por la fuerza si hace falta. Esa última parte lo distingue de la moral, de las reglas de cortesía o de una norma técnica: una norma jurídica tiene detrás un aparato —jueces, policía, organismos de control— capaz de imponer una consecuencia a quien no la cumple.
La palabra se usa en dos sentidos que conviene no mezclar. El derecho objetivo es el conjunto de normas («el derecho argentino»). El derecho subjetivo es la facultad que una norma le da a una persona («el derecho a cobrar los honorarios»).
02Derecho público y derecho privado
La división más antigua y más útil separa las relaciones según quién participa y en qué carácter:
| Derecho público | Derecho privado | |
|---|---|---|
| Regula | La organización del Estado y sus relaciones con los particulares cuando actúa con poder público | Las relaciones entre particulares, en pie de igualdad |
| Principio | El Estado solo puede hacer lo que una norma le permite | Los particulares pueden hacer todo lo que no está prohibido (artículo 19 de la Constitución) |
| Autonomía de la voluntad | Muy limitada: las normas no se pueden dejar de lado por acuerdo | Amplia: las partes fijan sus reglas dentro de los límites de la ley |
| Ramas | Constitucional, administrativo, penal, tributario, procesal, internacional público | Civil, comercial, internacional privado |
El derecho laboral queda en el medio: regula un contrato entre particulares, pero muchas de sus normas son de orden público, es decir, no se pueden renunciar ni siquiera con acuerdo del trabajador. Lo mismo pasa con la defensa del consumidor.
Si una empresa privada compra un equipo de radioenlace, el contrato lo rige el Código Civil y Comercial y las partes negocian las condiciones. Si lo compra un municipio, rige el derecho administrativo: hay un procedimiento de selección obligatorio, un pliego que no se discute y facultades del Estado, como rescindir por razones de interés público, que un particular no tiene.
03El Código Civil y Comercial
Desde el 1 de agosto de 2015 rige el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), que reemplazó al Código Civil de Vélez Sarsfield de 1871 y al Código de Comercio. Unificó en un solo cuerpo las reglas de las personas, la familia, los contratos, la responsabilidad civil y la propiedad, y eliminó la distinción entre actos civiles y actos de comercio. Es la norma que más se va a citar en esta materia.
04Las personas
Para el derecho, persona es quien puede ser titular de derechos y obligaciones. Hay dos clases:
- Persona humana: cada individuo. Adquiere plena capacidad de ejercicio a los 18 años (artículo 25 del Código).
- Persona jurídica: un ente al que la ley le reconoce aptitud para tener derechos y obligaciones propios, distintos de los de sus miembros (artículo 141). Son públicas el Estado nacional, las provincias, los municipios y las entidades autárquicas, y privadas las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas, entre otras.
La separación entre la persona jurídica y sus miembros es la base de toda la unidad de sociedades: las deudas de una sociedad son de la sociedad, y hasta dónde responden los socios depende del tipo elegido.
05Hechos y actos jurídicos
| Concepto | Definición | Ejemplo |
|---|---|---|
| Hecho jurídico | Un acontecimiento que produce el nacimiento, la modificación o la extinción de relaciones jurídicas (artículo 257) | Un rayo que quema un equipo asegurado |
| Acto jurídico | Un acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas (artículo 259) | Firmar un contrato de mantenimiento |
| Acto ilícito | Una conducta contraria al ordenamiento que causa un daño | Instalar sin respetar la reglamentación y provocar un incendio |
La diferencia entre el acto jurídico y el simple hecho es la voluntad dirigida a producir efectos jurídicos. Para que el acto sea válido, quien lo realiza tiene que actuar con discernimiento, intención y libertad, y el objeto tiene que ser lícito y posible.
06Dónde aparece en la electrónica
| Situación | Rama del derecho |
|---|---|
| Vender un equipo a una empresa | Privado: contrato de compraventa |
| Vender el mismo equipo a un consumidor final | Privado, con normas de orden público de defensa del consumidor (ley 24.240) |
| Proveer a un hospital público | Público: contratación administrativa |
| Pedir una licencia de uso del espectro | Público: administrativo, ante el ENACOM |
| Un accidente eléctrico con lesionados | Privado (reparar el daño) y público (proceso penal) |
07Actividades
Listar diez relaciones jurídicas de una empresa de electrónica (proveedores, empleados, clientes, AFIP, municipio, bancos) y clasificar cada una como de derecho público o privado.
Leer los artículos 257 a 260 del Código Civil y Comercial y escribir con palabras propias la diferencia entre hecho, acto voluntario y acto jurídico.
Consultar en el registro público de la jurisdicción los datos de una empresa conocida: tipo societario, fecha de constitución y domicilio.
08Errores frecuentes
- Negociar con el Estado como con un privado. El pliego no se discute y el procedimiento es obligatorio.
- Creer que un acuerdo puede dejar sin efecto cualquier norma. Las de orden público no se pueden renunciar.
- Confundir la empresa con sus dueños. La persona jurídica tiene patrimonio y obligaciones propios.
- Citar el Código Civil de Vélez. No rige desde 2015.
09Autoevaluación
¿Qué distingue una norma jurídica de una norma moral?
Que el Estado puede imponer su cumplimiento y aplicar una consecuencia a quien no la cumple.
¿Qué significa que una norma sea de orden público?
Que no se puede dejar de lado ni renunciar por acuerdo entre las partes.
¿Una sociedad anónima es persona humana o jurídica?
Jurídica, de carácter privado.
¿Qué diferencia un acto jurídico de un hecho jurídico?
El acto jurídico es voluntario, lícito y tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos; el hecho puede ocurrir sin voluntad de nadie.
10Para ampliar
- Julio César Rivera y Graciela Medina. Derecho civil. Parte general. Abeledo Perrot. Personas, hechos y actos jurídicos explicados sobre el Código vigente.
- Ricardo Luis Lorenzetti (director). Código Civil y Comercial de la Nación comentado. Rubinzal-Culzoni, 2014-2015. El comentario artículo por artículo, dirigido por quien presidió la comisión redactora.
- Juan Carlos Cassagne. Derecho administrativo. Abeledo Perrot. El derecho público de la actuación del Estado, incluida la contratación administrativa.