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Derecho público y derecho privado

Un contrato con una empresa y una licitación del Estado pueden pedir el mismo equipo y regirse por reglas muy distintas. La diferencia está en quién está del otro lado.

Derecho público Derecho privado Personas Actos jurídicos Código Civil y Comercial

01Qué es el derecho

El derecho es el conjunto de normas que regulan la conducta de las personas en sociedad y que el Estado puede hacer cumplir por la fuerza si hace falta. Esa última parte lo distingue de la moral, de las reglas de cortesía o de una norma técnica: una norma jurídica tiene detrás un aparato —jueces, policía, organismos de control— capaz de imponer una consecuencia a quien no la cumple.

La palabra se usa en dos sentidos que conviene no mezclar. El derecho objetivo es el conjunto de normas («el derecho argentino»). El derecho subjetivo es la facultad que una norma le da a una persona («el derecho a cobrar los honorarios»).

02Derecho público y derecho privado

La división más antigua y más útil separa las relaciones según quién participa y en qué carácter:

Derecho públicoDerecho privado
RegulaLa organización del Estado y sus relaciones con los particulares cuando actúa con poder públicoLas relaciones entre particulares, en pie de igualdad
PrincipioEl Estado solo puede hacer lo que una norma le permiteLos particulares pueden hacer todo lo que no está prohibido (artículo 19 de la Constitución)
Autonomía de la voluntadMuy limitada: las normas no se pueden dejar de lado por acuerdoAmplia: las partes fijan sus reglas dentro de los límites de la ley
RamasConstitucional, administrativo, penal, tributario, procesal, internacional públicoCivil, comercial, internacional privado

El derecho laboral queda en el medio: regula un contrato entre particulares, pero muchas de sus normas son de orden público, es decir, no se pueden renunciar ni siquiera con acuerdo del trabajador. Lo mismo pasa con la defensa del consumidor.

El mismo equipo, dos regímenes

Si una empresa privada compra un equipo de radioenlace, el contrato lo rige el Código Civil y Comercial y las partes negocian las condiciones. Si lo compra un municipio, rige el derecho administrativo: hay un procedimiento de selección obligatorio, un pliego que no se discute y facultades del Estado, como rescindir por razones de interés público, que un particular no tiene.

03El Código Civil y Comercial

Desde el 1 de agosto de 2015 rige el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), que reemplazó al Código Civil de Vélez Sarsfield de 1871 y al Código de Comercio. Unificó en un solo cuerpo las reglas de las personas, la familia, los contratos, la responsabilidad civil y la propiedad, y eliminó la distinción entre actos civiles y actos de comercio. Es la norma que más se va a citar en esta materia.

04Las personas

Para el derecho, persona es quien puede ser titular de derechos y obligaciones. Hay dos clases:

  • Persona humana: cada individuo. Adquiere plena capacidad de ejercicio a los 18 años (artículo 25 del Código).
  • Persona jurídica: un ente al que la ley le reconoce aptitud para tener derechos y obligaciones propios, distintos de los de sus miembros (artículo 141). Son públicas el Estado nacional, las provincias, los municipios y las entidades autárquicas, y privadas las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas, entre otras.

La separación entre la persona jurídica y sus miembros es la base de toda la unidad de sociedades: las deudas de una sociedad son de la sociedad, y hasta dónde responden los socios depende del tipo elegido.

05Hechos y actos jurídicos

ConceptoDefiniciónEjemplo
Hecho jurídicoUn acontecimiento que produce el nacimiento, la modificación o la extinción de relaciones jurídicas (artículo 257)Un rayo que quema un equipo asegurado
Acto jurídicoUn acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas (artículo 259)Firmar un contrato de mantenimiento
Acto ilícitoUna conducta contraria al ordenamiento que causa un dañoInstalar sin respetar la reglamentación y provocar un incendio

La diferencia entre el acto jurídico y el simple hecho es la voluntad dirigida a producir efectos jurídicos. Para que el acto sea válido, quien lo realiza tiene que actuar con discernimiento, intención y libertad, y el objeto tiene que ser lícito y posible.

06Dónde aparece en la electrónica

SituaciónRama del derecho
Vender un equipo a una empresaPrivado: contrato de compraventa
Vender el mismo equipo a un consumidor finalPrivado, con normas de orden público de defensa del consumidor (ley 24.240)
Proveer a un hospital públicoPúblico: contratación administrativa
Pedir una licencia de uso del espectroPúblico: administrativo, ante el ENACOM
Un accidente eléctrico con lesionadosPrivado (reparar el daño) y público (proceso penal)

07Actividades

Actividad 1 · Clasificar relaciones

Listar diez relaciones jurídicas de una empresa de electrónica (proveedores, empleados, clientes, AFIP, municipio, bancos) y clasificar cada una como de derecho público o privado.

Actividad 2 · Leer el Código

Leer los artículos 257 a 260 del Código Civil y Comercial y escribir con palabras propias la diferencia entre hecho, acto voluntario y acto jurídico.

Actividad 3 · Buscar una persona jurídica

Consultar en el registro público de la jurisdicción los datos de una empresa conocida: tipo societario, fecha de constitución y domicilio.

08Errores frecuentes

  • Negociar con el Estado como con un privado. El pliego no se discute y el procedimiento es obligatorio.
  • Creer que un acuerdo puede dejar sin efecto cualquier norma. Las de orden público no se pueden renunciar.
  • Confundir la empresa con sus dueños. La persona jurídica tiene patrimonio y obligaciones propios.
  • Citar el Código Civil de Vélez. No rige desde 2015.

09Autoevaluación

¿Qué distingue una norma jurídica de una norma moral?

Que el Estado puede imponer su cumplimiento y aplicar una consecuencia a quien no la cumple.

¿Qué significa que una norma sea de orden público?

Que no se puede dejar de lado ni renunciar por acuerdo entre las partes.

¿Una sociedad anónima es persona humana o jurídica?

Jurídica, de carácter privado.

¿Qué diferencia un acto jurídico de un hecho jurídico?

El acto jurídico es voluntario, lícito y tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos; el hecho puede ocurrir sin voluntad de nadie.

10Para ampliar

  • Julio César Rivera y Graciela Medina. Derecho civil. Parte general. Abeledo Perrot. Personas, hechos y actos jurídicos explicados sobre el Código vigente.
  • Ricardo Luis Lorenzetti (director). Código Civil y Comercial de la Nación comentado. Rubinzal-Culzoni, 2014-2015. El comentario artículo por artículo, dirigido por quien presidió la comisión redactora.
  • Juan Carlos Cassagne. Derecho administrativo. Abeledo Perrot. El derecho público de la actuación del Estado, incluida la contratación administrativa.
Desarrollo del contenido «Derecho público y derecho privado» de Legislación (tercer nivel), según el diseño curricular de Ingeniería Electrónica, Plan 2023 — Ordenanza N° 1849 del Consejo Superior de la UTN. Volver al Mapa de Temas · catto.ar