Catto / Mapa de Temas de Electricidad · Formación en Ambiente de Trabajo 7° año
ElectricidadFormación en Ambiente de Trabajo (7°) · Práctica profesionalizante

El Instalador Electricista Habilitado: ley, categorías y responsabilidad

Instalar un tomacorriente es un oficio; firmar que una instalación cumple la ley es una responsabilidad que se responde con el nombre propio, ante el ERSeP, ante la justicia civil y, si hay un accidente, ante la justicia penal. Esta página explica la ley de seguridad eléctrica de Córdoba, quién puede ser Instalador Electricista Habilitado, hasta dónde llega la Categoría III y qué se arriesga al firmar.

Ley 10.281 Categoría III · 10 kW RG 97/2018 · 42/2025 Responsabilidad civil y penal Ética profesional

Qué se da por sabido

La jerarquía ley, decreto, resolución y norma, y cómo se organiza la AEA 90364, están en la reglamentación de las instalaciones eléctricas; los grados de electrificación y los circuitos, en proyecto eléctrico de vivienda; las protecciones, en protección eléctrica; las etapas del cálculo, en proyecto de una instalación; los materiales, en materiales eléctricos; los planos, en dibujo técnico y CAD, y las reglas de trabajo seguro, en higiene y seguridad. Aquí no se repiten: se usan. El contenido del certificado y la carpeta técnica están en el Certificado de Instalación Eléctrica Apta.

01La ley y su cuerpo normativo

La Ley provincial 10.281 de Seguridad Eléctrica dispone que toda instalación eléctrica del usuario, pública o privada, en el interior de un inmueble o en la vía pública, debe tener un Certificado de Instalación Eléctrica Apta para obtener el servicio. Se exige a las instalaciones nuevas y también a las anteriores a la ley, cuando se pide la reanudación del servicio. Lo extiende un Instalador Electricista Habilitado y se presenta ante la distribuidora, que no puede dar el servicio sin él. La ley rige desde el 1 de diciembre de 2017, fecha que fijó la Resolución General (RG) 46/2017 del ERSeP.

Las reglasLas partesLey provincial 10.281Exige el certificado para dar el servicioERSePDicta la normativa, registra y sancionaDecreto 1022/2015Categorías de instaladores y sus alcancesDistribuidora (EPEC o cooperativa)Exige el certificado antes de conectarResoluciones del ERSePReglamentación técnica, registro y sancionesInstalador Electricista HabilitadoEjecuta, verifica y firma el certificadoAEA 90364 y normas IRAMCómo se ejecuta y qué debe cumplir el materialUsuarioContrata, mantiene y hace revisarEs la autoridad de aplicación: define la normativa técnica, lleva el Registro de Instaladoresy fija el régimen de sanciones. Su responsabilidad se limita a fijar la normativa y su alcance.Ley provincial 10.281Exige el certificado para dar el servicioERSePDicta la normativa, registra y sancionaDecreto 1022/2015Categorías de instaladores y sus alcancesDistribuidora (EPEC o cooperativa)Exige el certificado antes de conectarResoluciones del ERSePReglamentación técnica, registro y sancionesInstalador Electricista HabilitadoEjecuta, verifica y firma el certificadoAEA 90364 y normas IRAMCómo se ejecuta y qué debe cumplir el materialUsuarioContrata, mantiene y hace revisarNo conecta una instalación alcanzada sin certificado, y el punto de conexión y medicióndebe cumplir su especificación técnica. Si no lo hace: multa de 200 a 300 UM (RG 97/2018).Ley provincial 10.281Exige el certificado para dar el servicioERSePDicta la normativa, registra y sancionaDecreto 1022/2015Categorías de instaladores y sus alcancesDistribuidora (EPEC o cooperativa)Exige el certificado antes de conectarResoluciones del ERSePReglamentación técnica, registro y sancionesInstalador Electricista HabilitadoEjecuta, verifica y firma el certificadoAEA 90364 y normas IRAMCómo se ejecuta y qué debe cumplir el materialUsuarioContrata, mantiene y hace revisarActúa dentro de la categoría que le fijó el decreto, aplica la reglamentación y las normas,y responde por el certificado que firma, sin perjuicio de las demás responsabilidades.Ley provincial 10.281Exige el certificado para dar el servicioERSePDicta la normativa, registra y sancionaDecreto 1022/2015Categorías de instaladores y sus alcancesDistribuidora (EPEC o cooperativa)Exige el certificado antes de conectarResoluciones del ERSePReglamentación técnica, registro y sancionesInstalador Electricista HabilitadoEjecuta, verifica y firma el certificadoAEA 90364 y normas IRAMCómo se ejecuta y qué debe cumplir el materialUsuarioContrata, mantiene y hace revisarNecesita el certificado para obtener el servicio y debe hacer revisar la instalación cada5, 3, 2 o 1 años según el destino. Contratar a quien no está inscripto también es infracción.
Figura 1. El marco normativo y quién hace qué, animada. A la izquierda, las reglas, de la más general a la más técnica; a la derecha, las cuatro partes. Cada estado une una parte con las reglas que usa.
El ERSeP, autoridad de aplicación
  • Define la normativa aplicable a las instalaciones alcanzadas.
  • Crea y lleva el Registro de Instaladores Electricistas Habilitados.
  • Define las condiciones de las habilitaciones.
  • Establece el régimen de infracciones y sanciones.
  • Fija los requisitos del Certificado de Instalación Eléctrica Apta.
  • Administra los certificados que se emiten.
Ley, decreto, resolución, norma

La ley impone la obligación; el Decreto Reglamentario 1022/2015 la reglamenta (categorías, alcances, forma del certificado); las resoluciones del ERSeP precisan cómo se cumple; y la reglamentación AEA 90364 y las normas IRAM dicen cómo se ejecuta y qué debe cumplir cada material. Para la vivienda unifamiliar, la referencia es la AEA 90364-7-770 (hasta 63 A, clasificaciones BA2 y BD1). El detalle de la jerarquía está en la reglamentación.

La reglamentación cambió varias veces. Antes de 2023, las resoluciones que más se usan son la RG 26/2015 (registro, modificada por la RG 17/2021), la RG 5/2016 (régimen de infracciones, modificada por la RG 97/2018), la RG 46/2017 (fecha de vigencia), la RG 50/2017 (incumbencias) y la RG 17/2021, que también fija cómo se calcula la potencia de una instalación existente. Las modificaciones recientes son estas:

ResoluciónFechaQué dispone
RG ERSeP 04/2023febrero de 2023Modifica la reglamentación técnica para la ejecución y verificación de instalaciones eléctricas e incorpora el capítulo VII: viviendas precarias de personas en estado de vulnerabilidad económico-social.
RG ERSeP 109/2023septiembre de 2023Las instalaciones de alumbrado solo pueden ser certificadas por profesionales de Categoría I.
RG ERSeP 42/2025abril de 2025Modifica el régimen de infracciones y sanciones: baja los mínimos de multa de los instaladores y exige no tener sanciones pendientes para renovar el registro.
RG ERSeP 96/2025agosto de 2025Prórroga del plazo de vigencia de los instaladores habilitados (el plazo exacto se consulta en la resolución).
Productos normalizados: cómo reconocerlos

En una instalación certificada se usan siempre productos normalizados. Un material lo está cuando tiene el sello IRAM y, además: si se fabricó antes del 1 de octubre de 2025, el sello de Seguridad Eléctrica o el código QR; si se fabricó después, el código QR impreso. Rige para productos nacionales e importados. Los criterios de selección están en materiales eléctricos.

02Categorías y registro

El decreto distingue tres categorías de Instalador Electricista Habilitado, según su formación. Los de las Categorías I y II son registrados ante el ERSeP por sus Colegios Profesionales; los de la Categoría III, por el propio ERSeP.

CategoríaQuiénesCómo se registranAlcance
IProfesionales con título de gradoMatriculados en su Colegio; el Colegio los registra. El ERSeP actualiza el listado cada mes.Por defecto, los tipos de instalación sobre los que tengan incumbencia en la especialidad eléctrica.
IITécnicos con título habilitanteMatriculados en su Colegio; el Colegio los registra.Ídem Categoría I.
IIIPersonas idóneas en actividades eléctricas, con capacitación relacionada acreditadaDirectamente en el ERSeP (segunda parte del Registro), tras aprobar la evaluación.Instalaciones domiciliarias y pequeñas instalaciones comerciales o industriales, en baja tensión y hasta 10 kW.
La categoría no es una jerarquía de tensión ni de potencia

La RG 50/2017 (art. 4) aclara que las Categorías I y II corresponden exclusivamente al grado del título: no indican habilitación ni jerarquía para proyectar o ejecutar obras de determinado nivel de tensión o potencia, ni modifican las incumbencias que el Ministerio de Educación fijó para cada título. Un Categoría I no «puede más» por ser I: puede lo que su título le permite.

Para la Categoría III, la RG 17/2021 (Anexo I, segunda parte) fija el camino del registro:

TemaQué establece
Quién no puede inscribirse (art. 2)Los menores de edad, los inhabilitados, incapaces o con capacidad restringida declarada judicialmente, y quienes fueron excluidos del Registro por sanción disciplinaria.
Qué acredita (art. 3)Solo idoneidad técnica. No da más derechos que los de la ley y su reglamentación.
Notificaciones (art. 4)Se hacen a la casilla declarada en la plataforma Ciudadano Digital (CIDI). Se tienen por notificadas desde que se emiten: mirar la casilla con regularidad es obligación del instalador.
Admisión (arts. 9 y 10)Cumplidos los pasos administrativos y aprobada la evaluación, el ERSeP dispone la inscripción. Un área específica admite o rechaza; si rechaza, debe fundarlo en causas y antecedentes concretos. Las averiguaciones sobre el solicitante son reservadas.
Nueva solicitud (art. 11)Quien fue rechazado puede volver a pedir, probando que desaparecieron las causas, dentro de 2 meses de recibida la negativa. Si se rechaza otra vez, no puede pedir hasta pasado 1 año.
Carnet (art. 12)Es virtual, en CIDI (excepcionalmente físico, a criterio del ERSeP). Lleva identidad, categoría, domicilio y número de inscripción: el número de documento seguido de un orden correlativo. Incluye una leyenda que aclara que solo acredita idoneidad técnica por el examen aprobado. Para ejercer hay que estar registrado en CIDI nivel 2, y el ERSeP publica las inscripciones en su sitio.
Actualizar los datos (art. 13)Todo cambio se refleja en CIDI y se comunica al ERSeP en forma fehaciente e inmediata, en no más de 2 meses; si no, hay sanción.
Vigencia (art. 14)3 años desde la incorporación al Registro; se renueva al vencimiento. Desde la RG 42/2025, para renovar no se pueden tener sanciones pendientes de cumplimiento.
Perfil del Categoría III

Está capacitado para prestar servicios en instalaciones eléctricas fijas de baja tensión, en inmuebles terminados o en construcción, destinados a vivienda unifamiliar, a actividades comerciales y a actividades industriales de hasta 10 kW de potencia simultánea máxima. Ejecuta canalizaciones, cablea, prepara, monta y conecta tableros, sistemas de puesta a tierra y otros componentes, y verifica o repara instalaciones fijas, siempre con las normas y reglamentaciones de su actividad y las de seguridad e higiene.

03Qué puede certificar un Categoría III

Para certificar, una instalación tiene que pasar tres controles a la vez: ser de baja tensión, no superar los 10 kW y ser de una tipología permitida, sin condiciones especiales. Si falla uno, no se certifica, aunque los otros dos estén bien.

CasoLocal de ventade ropaBaja tensiónS = 9.400 VA · fp = 0,85P = 7,99 kW1Nivel de tensiónSolo baja tensiónMedia y alta tensión quedan fuera2Potencia máximaHasta 10 kW, con fp de cálculo no menor a 0,85Equivale a S ≤ 11.765 VA con fp = 0,853Tipología y condicionesRubro permitido y no de pública concurrencia (718)Sin BA3, BD2–BD4, BE2–BE4 ni influencias extremasPuede certificarUna Categoría III puede emitir el certificado.CasoPlanta industrialde gran tamañoMedia tensiónP = 8 kW1Nivel de tensiónSolo baja tensiónMedia y alta tensión quedan fuera2Potencia máximaHasta 10 kW, con fp de cálculo no menor a 0,85Equivale a S ≤ 11.765 VA con fp = 0,853Tipología y condicionesRubro permitido y no de pública concurrencia (718)Sin BA3, BD2–BD4, BE2–BE4 ni influencias extremasFuera de la Categoría IIIFalla la tensión: queda fuera de la baja tensión.CasoPanadería conhorno eléctricoBaja tensiónS = 13.500 VA · fp = 0,85P = 11,475 kW1Nivel de tensiónSolo baja tensiónMedia y alta tensión quedan fuera2Potencia máximaHasta 10 kW, con fp de cálculo no menor a 0,85Equivale a S ≤ 11.765 VA con fp = 0,853Tipología y condicionesRubro permitido y no de pública concurrencia (718)Sin BA3, BD2–BD4, BE2–BE4 ni influencias extremasFuera de la Categoría IIIFalla la potencia: supera los 10 kW.CasoPub con músicaen vivoBaja tensiónS = 7.000 VA · fp = 0,85P = 5,95 kW1Nivel de tensiónSolo baja tensiónMedia y alta tensión quedan fuera2Potencia máximaHasta 10 kW, con fp de cálculo no menor a 0,85Equivale a S ≤ 11.765 VA con fp = 0,853Tipología y condicionesRubro permitido y no de pública concurrencia (718)Sin BA3, BD2–BD4, BE2–BE4 ni influencias extremasFuera de la Categoría IIIFalla la tipología: espectáculo público (prohibida).
Figura 2. Alcance de la Categoría III, animada. Cuatro casos: el primero pasa los tres controles; en los otros tres, falla uno distinto cada vez y los siguientes ya no se evalúan.

Potencia. La RG 50/2017 (art. 5) limita la certificación a viviendas unifamiliares y pequeñas instalaciones comerciales o industriales en baja tensión, con potencia máxima de 10 kW, en concordancia con la «Guía AEA – Instalaciones Eléctricas en Inmuebles hasta 10 kW» y con excepción de su anexo sobre inmuebles que no son vivienda (locales de otras características). Para calcular esa potencia, el factor de potencia de cálculo no puede ser menor a 0,85. Como los cálculos de proyecto dan potencia aparente S en VA, hay que pasarla a potencia activa P en kW; y a la inversa, la mayor aparente que cabe en 10 kW es:

Smáx=Pmáxfp=10.000W0,85≈11.765VA

Tipología y condiciones. Las instalaciones con tratamiento especial no las puede intervenir ni certificar un Categoría III, aunque estén dentro de la baja tensión y de los 10 kW: las de atmósferas explosivas, los locales para usos médicos, los lugares y locales de pública concurrencia (AEA 90364-7-718) y las que tienen condiciones de utilización especiales: capacidad de las personas BA3, condiciones de evacuación BD2, BD3 o BD4, naturaleza de los materiales BE2, BE3 o BE4. Tampoco las sometidas a influencias externas extremas (temperatura ambiente, humedad atmosférica, vibración, radiación solar).

La guía de competencias del ERSeP enumera lo permitido y lo prohibido. Lo permitido:

Habitacionales
  • Viviendas (casas y departamentos).
  • Luz de obra solo para construir una vivienda unifamiliar.
  • Viviendas con puntos de recarga de vehículos eléctricos, hasta 10 kW instalados.
  • Ampliar o modificar viviendas con generación distribuida fotovoltaica de hasta 10 kW.
Comerciales
  • Luz de obra para pequeñas instalaciones (hasta 10 kW).
  • Almacenes, kioscos, rotiserías.
  • Locales de venta de ropa, de materiales varios no inflamables (repuestos, librerías, bulonerías, bicicleterías, accesorios para mascotas) y de bienes muebles o consumibles no inflamables.
  • Locales de cobro de bienes y servicios, quinielas.
  • Estacionamientos techados de mampostería.
  • Concesionarias de vehículos, corralones de materiales no inflamables, gomerías, viveros.
  • Alimentación de food trucks y carros de venta de comida.
  • Estudios jurídicos y contables (sin pública concurrencia), peluquerías.
Industriales
  • Luz de obra para pequeñas instalaciones (hasta 10 kW).
  • Fábricas de cerveza artesanal, helados o alimentos.
  • Talleres de costura y fábricas de artículos de tela, cuero o plástico.
  • Cría de ganado vacuno, ovino y porcino.
  • Fábricas de macetas de arcilla, panaderías, imprentas.
  • Tornerías, fábricas de aberturas metálicas, plegado de chapa.

Lo prohibido está enumerado en la guía de la a a la x; acá se lo agrupa por el motivo (la letra remite a la guía):

MotivoInstalaciones prohibidas
Vía pública y equipos a la intemperieAlumbrado público de cualquier tipo (a). Alimentación de equipos electrónicos a la intemperie: cámaras de CCTV en la vía pública, amplificadores de TV en postes, propalación para ferias o actos, pantallas LED, antenas wifi en espacios públicos, aun fuera del alcance del público (b). Puestos ambulantes y ferias no alimentados en forma individual (i).
Pública concurrencia y espectáculosPubs, resto bares y locales bailables (c). Gimnasios, clubes, estadios y canchas (j). Salas de juegos (l). Bibliotecas, centros de enseñanza, escuelas e iglesias (q). Locales en sótanos con acceso de público (u). Piscinas (v).
SaludClínicas, centros de salud y ambulatorios (r). Consultorios médicos y odontológicos (s). Veterinarias (t).
Inflamables, explosivos y pinturasLocales con venta o depósito de inflamables o explosivos, incluidos los de polvos inflamables o combustibles: estaciones de servicio, pinturerías, ferreterías, pirotecnia (d). Pinturerías (w). Talleres de pintura de vehículos o embarcaciones (n).
Ambiente agresivoLocales húmedos y lavaderos de autos (e). Riesgo de corrosión, como alta salinidad (f). Locales con baterías de acumuladores (g). Temperatura menor a −5 °C o mayor a +40 °C (h).
Talleres, campo y servicios personalesTalleres mecánicos de reparación de vehículos (m). Tambos y silos (o). Spas y salones de belleza (k).
Edificios y obrasZonas comunes y servicios generales de edificios en propiedad horizontal (p). Luz de obra para edificios de departamentos o locales en propiedad horizontal, para comercios o industrias de más de 10 kW, para instalaciones de características especiales o de cualquier tipo no listado como permitido (x).
Lo que no está en la lista se asimila al rubro más parecido

La guía aclara que cualquier caso no listado se clasifica según el rubro o instalación más similar. Un puesto de panchos con atención a la vía pública se asimila a un kiosco; una fábrica de cerámica, a una fábrica de macetas de arcilla. Y figurar como «permitida» no alcanza: hay que verificar siempre la potencia (hasta 10 kW), la baja tensión y que el local no sea de pública concurrencia.

Rubros parecidos, resultados opuestos

Una peluquería está permitida; un salón de belleza o spa, prohibido. Una bulonería o una librería están permitidas (materiales no inflamables); una ferretería o una pinturería, no (inflamables). Una gomería se permite; un lavadero de autos, no (local húmedo). Antes de aceptar un trabajo se lee la lista completa, no solo el renglón que se parece.

Ejemplo · ¿Entra en la Categoría III?

Caso 1: local de venta de ropa. Rubro permitido, baja tensión. El relevamiento da una potencia aparente máxima de 9.400 VA. Con fp = 0,85:

P=S·fp=9.400VA·0,85=7.990W=7,99kW

7,99 kW ≤ 10 kW: dentro. Como 9.400 VA es menor que los 11.765 VA del tope, es coherente.

Caso 2: panadería. Rubro permitido (industrial). Pero con el horno eléctrico y la amasadora, la potencia aparente máxima es de 13.500 VA:

P=S·fp=13.500VA·0,85=11.475W=11,475kW

11,475 kW > 10 kW: fuera, aunque el rubro figure en la lista. Lo certifica quien tenga incumbencia para esa potencia (no necesariamente una categoría «mayor»: ver la RG 50/2017).

Caso 3: taller mecánico de reparación de vehículos. La potencia aparente es de 8.000 VA:

P=S·fp=8.000VA·0,85=6.800W=6,8kW

6,8 kW: dentro de los 10 kW, pero prohibido por rubro (m). La potencia chica no habilita lo que la guía prohíbe.

No se achica la potencia para entrar

Declarar menos potencia, o un rubro más benigno, para quedar dentro de la Categoría III es certificar algo que no es: es la infracción del art. 5 inc. a.3 del régimen de sanciones y puede configurar un delito (sección 05). Si no entra, no se certifica.

Los controles locales (códigos de edificación, ordenanzas) siguen aplicándose: el registro del instalador y sus certificados no eximen de ellos (RG 50/2017, art. 5). Cómo se calcula la potencia de una instalación existente está en el certificado y la carpeta técnica.

04Responsabilidad administrativa

El art. 5 de la ley dice que, por el certificado, el instalador se constituye en responsable del acatamiento de la ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan; la del ERSeP queda limitada a fijar la normativa y su alcance. Como se lo considera una persona idónea, preparada para hacer una instalación óptima, se le exige una diligencia mayor que a un no idóneo: si trabaja sin los recaudos que su técnica le impone, su responsabilidad es mayor.

Las infracciones y sanciones están en la RG 5/2016 con sus modificatorias RG 97/2018 y RG 42/2025, vigentes en toda la Provincia. Las aplica el ERSeP a través de su Juzgado de Faltas. Las sanciones pueden ser, solas o juntas y con gradualidad según la gravedad:

  • Apercibimiento: toda infracción sin un tratamiento más grave. Queda constancia en el legajo.
  • Multa, en Unidades de Multa (UM). Se deposita en la cuenta que fije el ERSeP dentro de los 5 días hábiles de comunicada.
  • Suspensión del Registro hasta 6 meses por cada infracción: no se puede ejercer lo que la ley abarca.
  • Inhabilitación: exclusión definitiva del Registro.

La Unidad de Multa vale 100 veces el precio unitario del kWh de la mayor tarifa de la categoría residencial del cuadro tarifario de la prestadora donde se cometió la infracción (si no se puede determinar, el de la EPEC). Por eso las multas se actualizan solas con la tarifa.

IncisoInfracción del instalador (art. 5)Antes (RG 97/2018)Vigente (RG 42/2025)
a.1Repetir una infracción ya sancionada con apercibimiento.40 a 60 UM10 a 60 UM
a.2No mantener actualizados sus datos, documentación, situación tributaria u otra información requerida por el Registro.60 a 80 UM15 a 80 UM
a.3Emitir un certificado que no cumple los requisitos formales o sustanciales, incluido el que se emite fuera de su incumbencia.100 a 180 UM20 a 180 UM
a.4Firmar certificados que no confeccionó o que no corresponden a verificaciones o inspecciones propias.100 a 150 UM15 a 150 UM
a.5Desobedecer solicitudes, resoluciones u órdenes del ERSeP.60 a 200 UM20 a 200 UM

La RG 42/2025 bajó los mínimos para que las faltas leves, formales o sin riesgo eléctrico directo no se castiguen con montos desproporcionados; los máximos no cambiaron, de modo que las faltas graves siguen igual. Además de la multa, el art. 5 prevé la suspensión (sola o con la multa, según gravedad y antecedentes) y la inhabilitación (si repite una infracción ya sancionada con suspensión, o por la gravedad del caso). Si la misma infracción se repite dentro de 2 años, los mínimos y los máximos se duplican. Y sin sanciones pendientes de cumplimiento, no se renueva el registro.

Ejemplo · De las UM a los pesos (con un precio supuesto)

Supongamos, solo para el ejemplo, que la mayor tarifa residencial tiene un precio de $150 por kWh. No es un valor del cuadro tarifario real: el vigente se consulta en la distribuidora. Entonces:

UM=100·$150=$15.000

Un certificado que no cumple los requisitos (a.3) puede costar entre 20 y 180 UM:

20 UM·$15.000=$300.000;180 UM·$15.000=$2.700.000

Si es una reincidencia dentro de 2 años, la escala pasa a 40 a 360 UM, es decir, de $600.000 a $5.400.000. Con la escala anterior (100 a 180 UM) la multa mínima era de $1.500.000: la reforma no la hace más leve en el máximo, sino en el piso.

El procedimiento

El ERSeP toma conocimiento3 añosCaducidad: las infracciones caducan a los 3 años desde que el ERSeP toma conocimiento fehaciente del hechoSe suspende si el sancionado interpone cualquier recurso o acción judicialAperturaDescargoResoluciónImpugnaciónRegistro1 · AperturaSe inicia por denuncia o por Acta de Constatación de funcionarios del ERSeP.Si la gravedad lo justifica, el ERSeP puede dictar medidas previas (cautelares),que duran todo el procedimiento.Ante un certificado dudoso puede revisar todos los que emitió el instalador.AperturaDescargoResoluciónImpugnaciónRegistro2 · Descargo, 7 díasSe notifica al presunto infractor por 7 días.En ese plazo debe presentarse, constituir domicilio en el radio legal,producir su descargo y ofrecer las pruebas que considere.Si deja vencer el plazo, el trámite sigue igual.AperturaDescargoResoluciónImpugnaciónRegistro3 · ResoluciónCon el descargo (o vencido el plazo) y la prueba producida, el ERSeP resuelvesin otra sustanciación y notifica la sanción o que no hubo infracción.Si el instalador es de Categoría I o II, se avisa también a su Colegio.La multa se deposita dentro de los 5 días hábiles de comunicada.AperturaDescargoResoluciónImpugnaciónRegistro4 · ImpugnaciónLas resoluciones que imponen una sanción se pueden recurrir según laLey de Procedimientos Administrativos 6658 y la normativa interna del ERSeP.Interponer un recurso o una acción judicial suspende el plazo de caducidad.AperturaDescargoResoluciónImpugnaciónRegistro5 · Registro de infracciones y sancionesLa sanción queda asentada como antecedente.Sirve para graduar las sanciones siguientes.Si la misma infracción se repite dentro de 2 años, los mínimos y máximosde la escala se duplican.
Figura 3. El procedimiento sancionador, animado, en cinco pasos, con la caducidad de 3 años debajo. Las medidas previas pueden dictarse desde la apertura.

El procedimiento no reemplaza a otros: las sanciones del ERSeP son independientes de cualquier otra pena. Si la conducta puede ser delito, se pone en conocimiento de la justicia; si es de Categoría I o II, se avisa a su Colegio.

Los demás sujetos, una línea cada uno (RG 97/2018)
  • Distribuidoras (art. 4): conectar sin exigir el certificado, o conectar un punto de conexión y medición que no cumple la especificación técnica aunque haya certificado, 200 a 300 UM; desobedecer al ERSeP, 150 a 250 UM; repetir una infracción ya sancionada con apercibimiento, 300 a 400 UM.
  • Usuarios (art. 6): contratar instalaciones con quien no está inscripto, o participar o saber de un certificado defectuoso, 60 a 80 UM; repetir una infracción, 80 a 120 UM; desobedecer al ERSeP, 20 a 80 UM.
  • Municipios, comunas y titulares de alumbrado público o de locales de acceso público (art. 7): no adecuar las instalaciones existentes en el plazo de la ley, 200 a 300 UM; desobedecer, 150 a 250 UM; repetir, 300 a 400 UM.

05Responsabilidad civil y penal

Lo administrativo es solo una de las tres capas. Una misma conducta puede dar una sanción del ERSeP, una obligación de indemnizar y un proceso penal, y cada una es independiente de las otras. Lo civil y lo penal las determina la justicia ordinaria según el caso.

Civil

El art. 1757 del Código Civil y Comercial establece que quien causa un daño por el riesgo o vicio de las cosas, o por actividades riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias, responde, y que la responsabilidad es objetiva. No eximen ni la autorización administrativa para realizar la actividad ni haber cumplido las técnicas de prevención. Traducido al oficio: haber sido habilitado por el ERSeP y haber seguido la norma no libera de responder por el daño; solo corta la responsabilidad probar la culpa del usuario, la de un tercero por el que no se debe responder, el caso fortuito o la fuerza mayor.

Los arts. 1724 y 1725 agregan la vara del profesional: se le exige la pericia y la diligencia que corresponden a su título o habilitación. De ahí que importe actuar con cuidado, conocer la Ley 10.281 y su marco, y dejar todo documentado.

Penal

El Código Penal no tiene delitos «de electricistas», pero varias figuras pueden alcanzar un trabajo mal hecho:

FiguraArtículoCuándo se configuraEjemplo del oficio
Lesiones culposas94Daño en el cuerpo o la salud por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos. Prisión de 1 mes a 3 años (o multa) e inhabilitación especial de 1 a 4 años.Electrocución o quemaduras por un incendio por calentamiento.
Homicidio culposo84Muerte causada por las mismas faltas de cuidado.Electrocución por una carcasa sin puesta a tierra.
Estrago culposo189Incendio u otros estragos por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos. Prisión de 1 mes a 1 año; hasta 5 años si hay peligro de muerte o muerte.Incendio por un conductor subdimensionado o una conexión floja.
Incendio (doloso)186Causar incendio, explosión o inundación: de 3 a 10 años si hay peligro común para los bienes (inc. 1); de 3 a 15, si hay peligro real de muerte (inc. 4); de 8 a 20, si la muerte es consecuencia inmediata (inc. 5).Figura de la conducta intencional: para un error de oficio corresponde la culposa (art. 189).
Falsedad ideológica293Insertar declaraciones falsas en un documento público. De 1 a 6 años.Certificar que hay puesta a tierra cuando no la hay.
El art. 80 inc. 5 no es la consecuencia de un error de oficio

El material del curso cita el art. 80 inc. 5 (matar con un medio idóneo para crear un peligro común, con pena perpetua). Es un homicidio agravado doloso: requiere intención de matar. Un error de instalación sin esa intención es, en el peor caso, homicidio culposo (art. 84), junto con lesiones o estrago culposos. No es un detalle de redacción: confundirlas es exagerar el riesgo en un caso y no entender el real en el otro.

El certificado es un documento público

El Certificado de Instalación Eléctrica Apta no es un comprobante de trabajo: el Estado le dio a quien lo emite la facultad de dar fe del cumplimiento. Al firmarlo se declara, bajo la propia responsabilidad (valor de declaración jurada), que la instalación cumple la normativa técnica y la Ley 10.281. Lo que dice se presume cierto salvo prueba en contrario, y certifica el estado de la instalación al momento de la inspección. Por eso mentir en él tiene tres consecuencias a la vez: administrativa (multa, suspensión, inhabilitación), penal (art. 293, y los culposos si hay daño) y civil (se responde con el patrimonio). Qué lleva el certificado está en su propia página.

06El oficio como profesión

Antes de la ley, el electricista era una persona con un oficio sin regulación, que trabajaba con las reglas del buen arte. Desde el 1 de diciembre de 2017, el oficio de idóneo pasó a ser una profesión regulada. La ley lo jerarquiza y también lo expone: la mejor defensa es cumplir la legislación y la normativa técnica vigente y documentar cada intervención.

Las reglas del buen arte

La AEA 90364 es el estándar de referencia en el país para las instalaciones en inmuebles y se actualiza (por ejemplo, con una edición 2025 de la parte 6, la verificación). Da un lenguaje común —simbología y terminología— para que el ERSeP, una aseguradora o un perito hablen igual que el instalador, y representa el estado del arte: si se la sigue, se presume la máxima diligencia, que es la mejor defensa ante un reclamo de mala praxis.

Ley de Defensa del Consumidor (24.240)

El instalador es un proveedor profesional y el usuario, un consumidor. De ahí:

  • Obligación de resultado: terminar el trabajo con diligencia y probidad.
  • Deber de información: informar con claridad los riesgos de la instalación y las mejoras necesarias para cumplir la norma, y constatar que el servicio no presente peligro (arts. 4, 5 y 6). Es, a la vez, su escudo.
  • Carga de la prueba: el proveedor debe aportar la que tiene —el certificado—; si no la aporta, el juez puede tener por cierta la versión del consumidor.
  • Materiales certificados, obligatorios, que protegen al consumidor de productos peligrosos.
  • Vicios y deficiencias: ante fallas de ejecución, el usuario puede pedir reparación sin costo, compensación, rebaja o rescindir con devolución; según el curso del ERSeP, el reclamo por deficiencias se hace dentro de los 30 días de concluido el servicio, sin cargo.
  • Responsabilidad solidaria frente a daños a terceros y posibilidad de denuncia por prácticas abusivas ante el ERSeP y ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

Impacto en la comunidad

  • Seguros: algunas compañías empiezan a exigir el certificado para dar cobertura contra incendio.
  • Valor de la propiedad: una instalación certificada tiende a revalorizarse y no es un riesgo para ocupantes ni vecinos.
  • Mercado de materiales: tiende a desaparecer la venta de lo no normalizado; el instalador no debe aceptar materiales que no cumplen la norma de producto.
  • Revisiones periódicas: es responsabilidad del usuario hacer inspeccionar la instalación por un instalador con incumbencia específica, con los períodos de la tabla (pueden diferir si lo fija la autoridad que regula el uso del local).
Destino del inmuebleRevisión
Viviendas unifamiliares y unidades de vivienda en propiedad horizontalcada 5 años
Oficinas, actividad comercial o industrial, e instalaciones comunes de edificios en propiedad horizontalcada 3 años
Lugares y locales de pública concurrencia, alumbrado público, cartelería y señalizacióncada 2 años
Inmuebles o locales con riesgo de incendio o explosióncada año

Ética profesional

La seguridad de las personas es el valor supremo: el trabajo hecho «livianamente» le cuesta caro al instalador y a terceros, ni siquiera se justifica asumiendo uno el riesgo propio. A eso se suma la responsabilidad ambiental, en el marco de la Ley 10.281, el Código Civil y Comercial y la Ley General del Ambiente 25.675:

  • Eficiencia energética: recomendar iluminación LED, sensores y fotocélulas baja la demanda y las emisiones; y un conductor subdimensionado se calienta por efecto Joule y desperdicia energía que el usuario paga, por lo que el cálculo de secciones y de caída de tensión también es una obligación ética.
  • Residuos: el cobre es reciclable y no va a un basural; las lámparas de descarga (mercurio, fluorescentes) contienen gases tóxicos y se llevan a centros de acopio; las baterías de luces de emergencia o alarmas se descartan con protocolo, para que el plomo o el ácido no contaminen el suelo.
  • Seguridad es sostenibilidad: menos incendios, materiales normalizados que duran más y equipos protegidos de sobretensiones y fallas de aislación.

07En la práctica profesionalizante

Práctica 1 · Clasificar doce casos

Material: la guía de instalaciones permitidas y prohibidas (sección 03) y la nota sobre asimilación. Pasos: clasificar cada caso como permitido o prohibido, anotando la letra de la guía o el rubro al que se asimila. (1) Puesto de panchos en la vereda. (2) Fábrica de cerámica. (3) Pub con música en vivo. (4) Ferretería con pinturas. (5) Panadería con horno eléctrico. (6) Escuela primaria del barrio. (7) Peluquería. (8) Spa. (9) Imprenta. (10) Consultorio odontológico. (11) Luz de obra para una casa. (12) Luz de obra para un edificio de departamentos. Aceptación: doce respuestas con su justificación; en el 5, además, la aclaración de que falta verificar la potencia.

Ver la clave

(1) Permitido, se asimila a un kiosco. (2) Permitido, se asimila a una fábrica de macetas de arcilla. (3) Prohibido (c, espectáculos). (4) Prohibido (d, inflamables). (5) Permitido por rubro (industrial), verificar los 10 kW. (6) Prohibido (q). (7) Permitido (comercial). (8) Prohibido (k). (9) Permitido (industrial). (10) Prohibido (s). (11) Permitido (habitacional). (12) Prohibido (x).

Práctica 2 · Calcular la potencia y decidir

Pasos: con fp = 0,85, pasar a kW la potencia aparente de cuatro locales y decidir, para cada uno, si lo puede certificar un Categoría III: peluquería de 5.800 VA; imprenta de 12.600 VA; almacén de 11.700 VA; spa de 6.000 VA. Aceptación: cuatro cuentas con las unidades, el tope de 11.765 VA tenido en cuenta y la decisión justificada con los tres controles.

Ver la clave

Peluquería: P=5.800VA·0,85=4.930W=4,93kW, permitida: sí.

Imprenta: P=12.600VA·0,85=10.710W=10,71kW, supera 10 kW: no.

Almacén: P=11.700VA·0,85=9.945W=9,945kW, justo por debajo: sí (si no es de pública concurrencia ni tiene condiciones especiales).

Spa: P=6.000VA·0,85=5.100W=5,1kW, pero prohibido por rubro: no.

Práctica 3 · Simular un sumario

Caso: el ERSeP constata que un Categoría III certificó la instalación de un gimnasio. Pasos (grupos de cuatro, un rol cada uno): (1) el ERSeP redacta el acta de constatación (qué vio, dónde, cuándo); (2) el instalador tiene 7 días para el descargo: constituye domicilio, argumenta y ofrece pruebas; (3) quien hace de ERSeP resuelve de forma fundada, eligiendo la infracción (a.3) y una sanción dentro de la escala vigente, y la expresa en UM y en pesos con un precio de kWh declarado como supuesto; (4) se discute si hay impugnación y si corresponde dar aviso a la justicia. Aceptación: la resolución cita el artículo, está dentro de la escala y fundamenta la graduación.

Práctica 4 · La ficha de datos del instalador

Pasos: armar una ficha con lo que el instalador debe mantener al día: nombre, categoría, domicilio, número de inscripción (documento más orden correlativo), casilla de CIDI nivel 2, fecha de incorporación, fecha de vencimiento (3 años después), situación tributaria y sanciones pendientes. Calcular dos fechas con un caso: incorporado el 15/03/2026, vence el 15/03/2029; si cambia de domicilio el 10/05/2026, el plazo máximo para informarlo es el 10/07/2026. Aceptación: fechas correctas y una alarma anotada para cada plazo.

En las visitas a instalaciones reales

Se observa y se pregunta; no se toca nada. Un tablero abierto, un cable a la vista o un local sin protecciones se informa al responsable del lugar y al docente. Solo se interviene una instalación desenergizada, bloqueada y con ausencia de tensión comprobada, como se explica en higiene y seguridad.

08Errores frecuentes

ErrorConsecuencia
Creer que la Categoría I «puede más tensión» que la IILas categorías reflejan el título, no una jerarquía de tensión ni potencia (RG 50/2017, art. 4).
Mirar solo si el rubro está en la lista de permitidasFalta controlar la baja tensión, los 10 kW y que no sea de pública concurrencia ni tenga condiciones especiales.
Calcular los kW con un factor de potencia menor a 0,85, o confundir VA con WSe subestima la potencia y se certifica fuera de la incumbencia.
Declarar menos potencia o un rubro más benigno para entrarCertificado falso: infracción a.3 y posible falsedad ideológica (art. 293).
Firmar un certificado que hizo otro o sin haber verificadoInfracción a.4: de 15 a 150 UM, suspensión o inhabilitación, y responsabilidad civil y penal.
Creer que la habilitación y cumplir la norma eximen de la responsabilidad civilLa responsabilidad por actividad riesgosa es objetiva y esos no son eximentes (art. 1757).
No mirar la casilla de CIDI ni avisar un cambio de datos en 2 mesesSe está notificado desde que se emite el aviso, y no actualizar los datos es una infracción (a.2).
Aceptar materiales sin sello IRAM ni código QRLa instalación no es normalizada y se pierde la defensa del buen arte.
Dejar vencer la habilitación o renovar con sanciones pendientesPasados los 3 años no se puede ejercer; con sanciones pendientes no se renueva.

09Autoevaluación

¿Qué exige la Ley 10.281 y quién extiende el certificado?

Exige un Certificado de Instalación Eléctrica Apta para dar el servicio, a las instalaciones nuevas y a las anteriores cuando se reanuda el servicio. Lo extiende un Instalador Electricista Habilitado, y se presenta ante la distribuidora. El ERSeP es la autoridad de aplicación.

¿Qué indican las categorías I y II, y qué la III?

I y II corresponden al grado del título (grado y técnico), registrados por sus Colegios; no indican jerarquía de tensión ni potencia (RG 50/2017, art. 4). La III es de idóneos con capacitación acreditada, registrados por el ERSeP, y alcanza a viviendas unifamiliares y pequeñas instalaciones comerciales o industriales en baja tensión, hasta 10 kW.

Un local de rubro permitido tiene 11.000 VA. ¿Lo puede certificar un Categoría III?

Con fp = 0,85:

P=S·fp=11.000VA·0,85=9.350W=9,35kW

9,35 kW ≤ 10 kW: sí por potencia (el tope es 11.765 VA). Falta verificar baja tensión y que no sea de pública concurrencia ni tenga condiciones especiales.

Una gomería y un lavadero de autos tienen la misma potencia. ¿Por qué no se pueden tratar igual?

La gomería está permitida; el lavadero es un local húmedo (prohibida e). El rubro y las condiciones del local mandan, no solo los kW.

Con un precio supuesto de $120 por kWh, ¿cuánto vale la UM y cuánto es el mínimo de la infracción a.3 si hay reincidencia?
UM=100·$120=$12.000;2·20 UM=40 UM→40·$12.000=$480.000

El mínimo de a.3 es de 20 UM; con reincidencia dentro de 2 años se duplica a 40 UM, o sea $480.000.

Un incendio causado por una conexión mal hecha, ¿qué figura penal es y por qué no el art. 80 inc. 5?

Es un estrago culposo (art. 189), y si hay lesiones o muertes, además lesiones culposas (94) u homicidio culposo (84). El art. 80 inc. 5 es un homicidio doloso con un medio de peligro común: requiere intención de matar. Y si en el certificado se declaró algo falso, se suma la falsedad ideológica (art. 293).

¿Qué plazos se manejan en esta página?

7 días para el descargo; 3 años de vigencia de la habilitación y de caducidad de las infracciones; 2 meses para informar cambios de datos y para una nueva solicitud tras un rechazo (y 1 año si se rechaza otra vez); 2 años de reincidencia; 6 meses de suspensión como máximo por infracción; y revisiones de la instalación cada 5, 3, 2 o 1 años según el destino.

Desarrollo del eje «Práctica profesionalizante» de Formación en Ambiente de Trabajo (7° año), a partir de los materiales oficiales del curso del ERSeP para la Categoría III de Instalador Electricista Habilitado y según la «Propuesta Curricular – Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional, Educación Secundaria – Electricidad», Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, DGETyFP. Volver al Mapa de Temas de Electricidad · catto.ar