Responsabilidad profesional: civil, administrativa y penal
Un mismo accidente puede terminar con el ingeniero pagando una indemnización, suspendido en la matrícula y procesado penalmente. Son tres vías independientes.
01Tres responsabilidades independientes
Cuando algo sale mal en un trabajo firmado por un ingeniero, puede responder por tres vías a la vez, cada una con su finalidad, sus reglas y su tribunal:
| Civil | Administrativa y disciplinaria | Penal | |
|---|---|---|---|
| Finalidad | Reparar el daño causado | Sancionar la falta a las normas de la profesión o de un organismo | Castigar un delito |
| Quién decide | Un juez civil, o árbitros | El tribunal de disciplina del colegio o consejo; el organismo de control | Un juez penal |
| Consecuencia | Pagar una indemnización | Apercibimiento, multa, suspensión o cancelación de la matrícula; multas y clausuras | Prisión, multa, inhabilitación especial para ejercer |
| Norma principal | Código Civil y Comercial | Ley de ejercicio y código de ética; normas del organismo | Código Penal |
Son independientes: un profesional puede ser absuelto penalmente y aun así tener que indemnizar, o ser sancionado por el colegio sin que haya habido daño. El orden en que se resuelven lo regulan los artículos 1774 a 1780 del Código Civil y Comercial.
02La responsabilidad civil
El artículo 1716 establece el deber de reparar el daño causado por incumplir una obligación o por violar el deber general de no dañar a otro. Para que exista responsabilidad tienen que darse cuatro presupuestos:
| Presupuesto | Qué significa |
|---|---|
| Antijuridicidad | Una conducta que causa un daño no justificado (artículo 1717) |
| Daño | Una lesión a un derecho o a un interés: patrimonial o moral |
| Relación de causalidad | El daño tiene que ser consecuencia adecuada de la conducta (artículo 1726) |
| Factor de atribución | Subjetivo: culpa o dolo; objetivo: el riesgo o vicio de una cosa, o una garantía, sin importar la culpa |
La culpa, según el artículo 1724, es la omisión de la diligencia debida, y comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. Para un profesional, la diligencia se mide con el estándar del experto del artículo 1725. Su responsabilidad es en general subjetiva, salvo que haya comprometido un resultado (artículo 1768).
El artículo 1757 hace responder objetivamente, sin necesidad de culpa, al dueño y al guardián de las cosas riesgosas o viciosas y a quien realiza actividades peligrosas. La energía eléctrica lo es. La actividad del profesional liberal en sí no entra en esa regla, pero una empresa instaladora, el propietario de una instalación o el fabricante de un equipo defectuoso sí pueden quedar alcanzados.
El reclamo por daños prescribe, en general, a los tres años (artículo 2561). En las obras de larga duración, la responsabilidad por ruina alcanza a los daños que ocurran dentro de los diez años de aceptada la obra.
03La responsabilidad administrativa y disciplinaria
El tribunal de disciplina del colegio o consejo juzga las faltas a la ley de ejercicio y al código de ética: prestar la firma, ejercer fuera de la propia competencia, incumplir las obligaciones con el comitente, faltar al secreto. Las sanciones van del apercibimiento a la cancelación de la matrícula, y no requieren que haya habido daño.
Además, los organismos de control aplican sus propias sanciones a quien incumple sus normas: el ENACOM por una instalación que interfiere o no está habilitada, un municipio por una obra sin permiso, la autoridad de trabajo por incumplir las normas de higiene y seguridad.
04La responsabilidad penal
Los delitos que puede cometer un profesional en su trabajo son casi siempre culposos: no quiso el resultado, pero lo causó por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo. Los principales:
| Delito | Artículo del Código Penal | Ejemplo |
|---|---|---|
| Homicidio culposo | 84 | Una persona muere electrocutada por una instalación sin protección diferencial |
| Lesiones culposas | 94 | Un operario sufre quemaduras por un arco eléctrico en un tablero mal diseñado |
| Incendio o estrago culposo | 189 | Un incendio originado en una instalación que no respetaba la reglamentación |
Además de la prisión o la multa, estos delitos llevan inhabilitación especial: la prohibición de ejercer la profesión durante un tiempo. «Inobservancia de los reglamentos» es la fórmula que conecta el derecho penal con las normas técnicas: no cumplir una reglamentación obligatoria ya es, en sí misma, una forma de culpa.
Elegís una situación y la herramienta indica qué vías de responsabilidad podrían abrirse y por qué. Es un ejercicio de clasificación: en un caso real, cada vía depende de la prueba de sus presupuestos.
05Cómo se protege un profesional
- Trabajar dentro de la propia competencia y con la matrícula al día.
- Seguir las normas técnicas y documentarlo: memoria de cálculo, mediciones, protocolos de ensayo, planos conforme a obra.
- Escribir el alcance y los límites del trabajo, y dejar constancia de las advertencias hechas al comitente.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, que cubre la indemnización —no la pena— hasta el monto asegurado.
- Conservar la documentación durante todo el plazo en que puede haber reclamos.
06Actividades
Buscar en SAIJ un fallo sobre un accidente eléctrico e identificar los presupuestos de la responsabilidad civil que el tribunal consideró probados.
Para un incendio originado en un tablero, describir qué podría reclamar el dueño del inmueble, qué podría hacer el colegio profesional y qué investigaría la justicia penal.
Armar el índice de la documentación que un ingeniero debería guardar de una instalación para defenderse ante un reclamo.
07Errores frecuentes
- Creer que una absolución penal cierra el tema. El reclamo civil puede seguir.
- Pensar que sin daño no hay sanción. El tribunal de disciplina juzga la falta, haya o no daño.
- Confiar en el seguro para todo. Cubre la indemnización hasta un monto, no la pena ni la sanción disciplinaria.
- No documentar el cumplimiento de la reglamentación. Lo que no se puede probar, no se hizo.
08Autoevaluación
¿Cuáles son los presupuestos de la responsabilidad civil?
Antijuridicidad, daño, relación de causalidad y factor de atribución.
¿Qué formas de culpa enumera el Código Penal para los delitos culposos?
Imprudencia, negligencia, impericia en el arte o profesión e inobservancia de los reglamentos o de los deberes a cargo.
¿En qué plazo prescribe en general un reclamo por daños?
Tres años (artículo 2561 del Código Civil y Comercial).
¿Qué es la inhabilitación especial?
La pena que prohíbe ejercer la profesión durante un tiempo.
09Para ampliar
- Félix A. Trigo Represas y Marcelo J. López Mesa. Tratado de la responsabilidad civil. La Ley. Los presupuestos de la responsabilidad y su aplicación a profesionales y constructores.
- Carlos Creus. Derecho penal. Parte especial. Astrea. Los delitos culposos contra las personas y los estragos.
- Código Civil y Comercial y Código Penal. Artículos 1708 a 1780; 84, 94 y 189. InfoLEG. Los textos vigentes de la responsabilidad civil y de los delitos culposos.